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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 62 De 1965

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a la terminación de la red del alcantarillado de la ciudad de Tulúa.

Artículo 2

1 clause

El auxilio ordenado por esta Ley será entregado al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que, de acuerdo con los planos elaborados, y según el desarrollo de las obras, lo gire a las Empresas Públicas Municipales de la ciudad de Tulúa, para que haga las inversiones correspondientes.

Artículo 3

1 clause

A fin de dar cumplimiento oportuno a la presente Ley, las partidas necesarias serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a su aprobación, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) por año. En caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, o efectuar los traslados indispensables, contratar empréstitos y realizar todas las gestiones encaminadas a que ella sea efectiva.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento