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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1633 De 2013

Artículo 1

"festival Folclórico Del Municipio De Natagaima Departamento Del Tolima"

1 clause

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el "Festival Folclórico del municipio de Natagaima departamento del Tolima" el cual se celebra cada año durante el mes de junio en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima.

Artículo 2

1 clause

La República de Colombia honra y exalta la memoria de Cantalicio Rojas González, eximio compositor e intérprete de la música colombiana quien desarrolló tan prolífica actividad en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima.

Artículo 3

"festival Folclórico Del Municipio De Natagaima, Departamento Del Tolima"

1 clause

El "Festival Folclórico del Municipio de Natagaima, departamento del Tolima" el cual se celebra cada año durante el mes de junio, en el mencionado municipio, se llamará "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González".

Artículo 4

"festival Folclórico Regional Del San Juan Cantalicio Rojas González",

1 clause

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la financiación, al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González", y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor de dicha región. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical del municipio de Natagaima y la región; contribuirá al fomento de la producción musical en el municipio de Natagaima y en la región; estimulará la participación local, regional y nacional e internacional al festival; apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González "; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones de dicha región que también hacen parte del aporte cultural como son la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías, gastronomía y vestuario, entre otros.

Artículo 5

1 clause

La Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyará la promoción turística asociada con el festival en el municipio de Natagaima, en la región y en el Departamento del Tolima.

Artículo 6

1 clause

Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González" en la Lista Representativa Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación.

Artículo 7

1 clause

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Cultura