Artículo 1
1 clauserepealed by ley 2085/21
º. Derogado
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 62 De 1964
º. Derogado
Derogado.
Para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, el Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000), y queda facultado además, para abrir créditos, contracréditos y hacer los traslados a que haya lugar, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Derogado.
Esta Ley rige desde su sanción.