Artículo 1
1 clause
Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 5 De 1886
Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.
Art. 2°. El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía o empresario que establezca la navegación, y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.