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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 5 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía o empresario que establezca la navegación, y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento