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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 83 De 1959

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional construirá, de inmediato, en los Astilleros Navales de la Nación, una embarcación fluvial de 30 tonelada, destinada exclusivamente a los servicios de la Prelectura Apostólica de Leticia

Artículo 2

1 clause

Los gastos que ocasione la construcción mencionada, se imputarán por partes iguales a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Educación.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional