Artículo 1
La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 83 De 1958
La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.
En el menor término posible, la Nación llevar a cabo la repatriación de los restos mortales del doctor Miguel Arroyo Diez, fallecido en Paris en el año de 1935, traslado que se hará directamente a la ciudad de Popayán, cuna del ilustre hombre público.
El Gobierno Nacional abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.