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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 83 De 1948

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia, la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Bolívar), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.

Artículo 2

1 clause

En los Presupuestos de la vigencias de 1949 y siguientes, se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo anterior y para su conveniente dotación.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Obras Públicas