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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 117 De 1961

Artículo 1

1 clause

Artículo lº Auxíliase al Municipio de San Vicente, en el Departamento de Antioquia, con motivo del reciente incendio ocurrido allí, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), para la reconstrucción de la Casa Consistorial o Palacio Municipal, y con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la reconstrucción de ia iglesia parroquial, arrasados por las llamas.

Artículo 2

1 clause

Auxíliase, igualmente, a los Municipios de Cocorná y Granada, en el Departamento de Antioquia, cada uno con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con destino a la reconstrucción de sus respectivas Casas Consistoriales, actualmente semidestruídas.

Artículo 3

1 clause

° Las sumas a que se refieren los artículos anteriores serán necesariamente incluídas en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1961, o en cualquiera de los de las vigencias posteriores, y en caso de no ser incluídas el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios, en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Las sumas indicadas en los artículos anteriores serán entregadas a los respectivos Tesoreros Municipales, previa constitución de fianza, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

2 clauses

Esta Ley regirá desde.su sanción.

Dada en Bogótá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado