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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 117 De 1960

Artículo 1

1 clause2 numerals

Para los fines que se indican en los artículos siguientes, el Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios de recuperación de las tierras bajas o anegadizas situadas en la parte septentrional de la actual zona portuaria de Puerto Berrio, en una extensión aproximada de 60 hectáreas, limitada así:

1

Por una línea que partiendo de un punto situado en la intersección que forma la arista exterior del actual muelle marginal y la línea del cierre septentrional del tablestacado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros, con rumbo N-19o, 26 minutos W;

2

Por una línea que, partiendo del mismo punto anteriormente citado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros a lo largo de la margen izquierda del rio Magdalena, con un rumbo N-18o, 34 minutos, 30 segundos E, y 3o. Por una línea de unión de los dos puntos extremos de las dos líneas antes descritas.

Artículo 2

1 clause

Verificados los estudios de que trata el artículo anterior, por el Gobierno se procederá a la ejecución de las obras de dragado, relleno, consolidación de terrenos y protección de orilla. La extensión territorial así recuperada se declara de utilidad pública para todos los efectos legales y se destinara, en primer término, a la ampliación de las actuales instalaciones portuarias, con las debidas dotaciones de dársenas, patios, bodegas, talleres, etc., según lo determine el Ministerio de Obras Públicas, en una extensión superficiaria no inferior a diez hectáreas. Las hectáreas de diferencia se destinaran a urbanización residencial y comercial, guardando las convenientes proporciones y de acuerdo con las regulaciones del Municipio de Puerto Berrio, si las hubiere.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno queda autorizado para verificar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., pudiendo comprometer en las mismas los recursos provenientes de la venta de lotes o parcelas urbanizables. Queda igualmente autorizado para llevar a efecto los estudios y obras de qué trata esta Ley, por administración directa o por delegación contractual.

Artículo 4

1 clause

Para la debida protección de la población, de las instalaciones portuarias y del puente de Puerto Berrio, el Gobierno acordara con la Asociación Nacional de Navieros (Andina vi) obras de regularización del rio en un sector comprendido hasta 15 kilómetros aguas arriba y hasta 15 kilómetros aguas abajo de Berrio.

Artículo 5

1 clause

Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta Ley requieren para su validez el precio concepto favorable del Consejo de Ministros y la posterior revisión del Consejo de Estado.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley rige desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Presidente del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas