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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 83 De 1945

Artículo 2

1 clause

Derogado.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

Artículo 7

1 clause

Derogado.

Artículo 8

1 clause

Derogado.

Artículo 9

1 clause

Derogado.

Artículo 10

1 clause

Derogado.

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Una vez reducidos los valores comprometidos por concepto de reservas por contratos y pedidos, el saldo existente el 31 de diciembre de 1945, ingresará a la cuenta de Fondos Comunes.

Artículo 11

1 clause

Derogado.

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La Empresa consignará anualmente en la Tesorería General de la República el 10% de los productos brutos de la Empresa, los que ingresarán a fondos comunes del Fisco Nacional.

Artículo 12

1 clause

Derogado.

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El control fiscal de la Empresa será ejercido por la Contraloría General de la República.

Artículo 13

Derogado.

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Queda en estos términos adicionado el artículo 3º. de la Ley 6ª. de 1943.

Artículo 14

1 clause

Derogado.

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La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos