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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 62 De 1945

Artículo 1

1 clause

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tendrá seis magistrados, tres para formar la sala de Asuntos Civiles y tres para la Sala de Asuntos Penales.

Artículo 2

1 clause

El personal subalterno de este Tribunal Superior será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, dos escribientes de Secretaria, un Auxiliar para cada Magistrado, un Relator-Archivero y un Portero, con los sueldos que devengan actualmente.

Artículo 3

1 clause

Los nuevos Magistrados creados para este Tribunal serán nombrados, en la forma que indica la Constitución Nacional, a efecto de que principien a ejercer sus funciones el 20 de enero de 1946.

Artículo 4

2 clauses

Créanse en los Distritos Judiciales de Buga y San Gil, dos plazas más de Magistrados en cada uno, con sus respectivos suplentes, cuya remuneración será la misma que devengan los que actualmente integran esas corporaciones.

Inmediatamente que entren en ejercicio estos magistrados, los tribunales superiores de Buga y San Gil se compondrán de dos salas: una civil y una penal, con tres Magistrados cada Sala.

Artículo 5

1 clause

Crease una plaza de Magistrado para la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, y otra para la Sala Penal del mismo, con sus respectivos escribientes, empleados que empezaran a funcionar el 20 de enero de 1946. Cada una de estas fiscalías del Tribunal tendrá un nuevo Oficial, con el sueldo actual.

Artículo 6

2 clauses

Elevase a diez el número de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Los dos magistrados que se crean por virtud del presente artículo, entraran a formar parte de la Sala Civil, de modo que tanto esta como la penal tengan igual número de Magistrados. Dichos Magistrados serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 20 de enero de 1946.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público