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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 31 De 1990

Artículo 1

1 clause

Declárase como empresas útiles y benéficas dignas de estímulo y apoyo la Fundación Colombiana para la Cultura Superior y el Instituto de Integración Cultural Quirama, entidades sin ánimo de lucro con sede en Medellín y Rionegro, respectivamente.

Artículo 2

1 clause

En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional inclúyese dentro del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Regional, la construcción y dotación de las obras que requiere el Instituto para desarrollar el proyecto del Colegio de Altos Estudios de Quirama, segunda etapa de la aldea de la cultura; siendo el recinto de Quirama la primera etapa; Centro Demostrativo de Tecnologías apropiadas y Centro Universitario, tercera y cuarta etapas.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

A partir de la vigencia fiscal de 1989 destínase la suma de setecientos noventa y dos millones de pesos ($ 792.000.000.00) para la entidad denominada Instituto de Integración Cultural Quirama.

Parágrafo

La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, así: Vigencia de 1990, doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.); 1991, doscientos sesenta millones de pesos ($ 260.000.000.00) y 1992, trescientos treinta y dos millones de pesos ($ 332.000.000.00).

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y otorgar garantías (y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren necesarias) para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional