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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 46 De 1968

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional aportará a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con destino a los gastos locales que demanden la compra, el montaje y la construcción de una unidad termoeléctrica con capacidad de doce mil quinientos (12.500) kilovatios, prevista dentro del Plan Integrado de Desarrollo Económico del Departamento del Huila, que ha sido preparado por dicho Departamento, en coordinación y colaboración con la Empresa Colombiana de Petróleos, el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para fines de refinación de petróleos crudos, sistemas de riego por bombeo y fomento de la industrialización.

Artículo 2

1 clause

El aporte a que se refiere el artículo anterior deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1968, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales o celebrar operaciones de crédito interno o externo con el fin de pagar ese aporte dentro del mismo año.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., en el contrato que celebre esta entidad con la Federación Nacional de Cafeteros, o con los proveedores de esta clase de equipo, por el total del valor, ya sea en pesos o en dólares, de la unidad termoeléctrica a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

La inversión del aporte nacional que la presente Ley decreta, deber ser supervigilada por el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas