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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 62 De 1940

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a construir y dotar de los enseres y elementos necesarios para su correcto funcionamiento, tres pabellones con capacidad para cien alumnos cada uno en la Escuela Municipal de Artes y Oficios de la ciudad de Cali, con destino a abrir en dicho establecimiento los cursos de sastrería, zapatería y de hilados y tejidos.

Artículo 2

1 clause

Asímismo se construirán salones-dormitorios y comedores donde se puedan alojar trescientos alumnos y una piscina para servicio de la Escuela.

Artículo 3

1 clause

Créanse en la Escuela Municipal de Artes y Oficios de la ciudad de Cali ochenta (80) becas de a veinte pesos ($ 20.00) cada una, que se adjudicarán por el Ministerio de Educación a hijos de obreros en la siguiente forma: cinco (5) para cada uno de los Departamentos; y diez (10) para las Intendencias y Comisarías.

Artículo 4

1 clause

Los transportes en los barcos y lo ferrocarriles nacionales serán gratuitos para los alumnos becados en los viajes de ida y regreso del lugar donde habiten a al a ciudad de Cali.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de Obras Publicas hará levantar los planos y construirá las obras a que se refiere la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Corresponde al Ministerio de Educación dotar de nuevos talleres, dormitorios y comedores de los elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 7

1 clause2 letters

Cédense al Municipio de Cali con destino a la biblioteca de la Escuela de Artes y Oficios las siguientes propiedades ubicadas en la ciudad de Cali:

a

El derecho de dominio que la Nación posee en una casa construída sobre paredes de adobe y cubierta de teja de barro, que mide de frente 9,80 y de centro 21,38, alinderada así: al Norte, con casa de las señoras Filomena y María de J. Garcés; al Sur, con casa de los herederos del señor Cenón Fabio Lemos; al Oriente, con predio de los herederos del señor Manuel Carvajal V.; y al Occidente, la calle 14; y

b

El derecho de dominio que la Nación posee en una casatienda situada en el calle 7, entre carreras 12 y 13, alinderada así: al Norte, con terreno de los herederos de Manual Becerra; al Sur, calle al medio, con casa de los herederos de Esteban Hurtado; al Oriente, con terreno de las señoritas Ernestina, Elisa y Julia Arizabaleta; y al Occidente, casa de Benjamín Martínez.

Artículo 8

1 clause

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos extraordinarios suficientes para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 9

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas