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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 62 De 1938

Artículo 1

00).

El aumento de qué trata este artículo que es de setenta mil pesos ($ 70,000.00) se incluirá en los Presupuestos de 1939, 1940 y 1941, por partes iguales, y se autoriza al Gobierno para abrir los respectivos créditos en caso de no hacerse la debida incorporación presupuestal.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público