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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 46 De 1964

Artículo 1

1 clause2 paragraphs

La Nación prestará su cooperación económica a las campañas que sobre salubridad rural adelantan los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima, campañas que esencialmente consisten en el saneamiento ambiental mediante abastecimiento de agua potable y eliminación de las excretas en zonas rurales.

Parágrafo 1

Para estas campañas la Nación aportará la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil pesos ($ 2'150.000.) para el Departamento del Valle del Cauca, y la suma de un millón quinientos mil pesos ($1'500.000.) para el Departamento del Tolima, partidas que serán incluídas en los Presupuestos Nacionales para las vigencias fiscales de 1964 y 1965, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados y adiciones presupuestales que sean indispensables, en caso de que el Congreso no haga las correspondientes apropiaciones.

Parágrafo 2

De cada una de las sumas antes mencionadas, se destinarán ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.) a las campañas de adiestramiento de personal científico, de acuerdo con los programas elaborados por las Secretarías de Salud Pública Departamentales.

Artículo 2

20 clauses

Las campañas de salubridad rural, de acuerdo con los planes elaborados por el Departamento del Valle, incluirán las siguientes zonas:

En el Municipio de Tuluá: Los Caimos, Farfán, La Holanda, Nariño, Barragán, Campoalegre, La Palmera, Aguaclara, Monteloro, La Selva.

En el Municipio de San Pedro: San José, Montegrande, Guayabal, Todosantos, Presidente, Los Chancos y Belén.

En el Municipio de Andalucía: Sanjón de Piedra, Zabaletas, Montehermoso, Campoalegre, Tamboral, El Santo y Pardo.

En el Municipio de Bugalagrande: El Overo, San Antonio, Mestizal, El Guayabo, Paila Arriba, Chontaduro y Uribe.

En el Municipio de Zarzal: Vallejuelo, Limones, Quebradanueva.

En el Municipio de Ríofrío: Madrigal, El Jagual, Portugal, La Cuchilla, la Zulia y La Arabia.

En el Municipio de Trujillo: Robledo, Huasanó, Venecia y Hato Viejo.

En el Municipio de Buga: Chambimbal, La Habana, La Magdalena, Monterrey, "El Vínculo".

En el Municipio de Buenaventura: Puerto Merizalde.

En el Municipio de Obando: Molina, Cruces.

En el Municipio de Bolívar: Guare.

En el Municipio de Candelaria: El Arenal.

En el Municipio de Pradera: El Hartonal.

En el Municipio de Cartago: Santa Ana, Zaragoza y Campoalegre.

En el Municipio de Palmira: Anaime, Boyacá, La Acequia y La Torre.

En el Municipio de La Victoria: Miravalles.

En el Municipio de La Unión: San Luis.

En el Municipio de Guacarí: Pavas, Pavitas.

En el Municipio de Sevilla: San Antonio, Corozal, Canoas, Palomino, La Cuchilla, La Estrella y Sabanazo.

Artículo 3

7 clauses

Con la suma correspondiente al Departamento del Tolima, se adelantará la mencionada campaña en las siguientes zonas:

Dolores - Ríonegro - Ambicá - San Andrés - Llanitos.

Prado - Aco - Altagracia - Montoso - La Chica.

Rovira - Ríomanso - San Pedro - Los Andes - Guadalito.

Icononzo - Mundo Nuevo - El Yopal - Balconcitos - El Palmar.

Purificación - Chenche Asoleador - Lozanía - Villa Esperanza.

Cunday - La Aurora.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Los aportes de la Nación se harán siempre y cuando los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima, aporten, por lo menos, una suma igual, y se tenga garantizada la colaboración de la comunidad beneficiada.

Parágrafo

Los aportes de los Departamentos y la Nación pueden hacerse en electivo o en materiales (tuberías, accesorios, cemento, etc.) y los de la comunidad en mano de obra (apertura de zanjas, etc.).

Artículo 5

1 clause

Las campañas de que trata esta Ley las realizarán los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima, y, por lo tanto, el aporte de la Nación será entregado a las Gobernaciones.

Artículo 6

1 clause

Los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima podrán financiar el aporte nacional, en cuyo caso el Gobierno adquirirá el compromiso de pagar tales aportes, suscribiendo conjuntamente con los Departamentos las obligaciones que al respecto se contraigan, o entregando pagarés o documentos de crédito, con la misma finalidad.

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública