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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 19 De 1917

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la suma de cien pesos ($100) mensuales, que se comenzarán a pagar desde la próxima vigencia fiscal, la Escuela de Tejidos y Artes Manuales que actualmente dirigen en Popayán las Hermanas de la Caridad.

Artículo 2

1 clause

Para poder cobrar este auxilio la referida Escuela deberá someterse a la inspección y supervigilancia de la Gobernación del Cauca, y alimentar y enseñar gratuitamente, en calidad de internas, durante cada curso anual o semestral, por lo menos veinte niñas o jóvenes hijas de pueblo, vecinas de aquel Departamento.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

Cédese al Hospital de Caridad de Popayán, con destino a la construcción de un salón para tuberculosos, lo que sobre de la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4, 000), que de acuerdo con la Ley 58 de 1916 , correspondió al Cauca, para las víctimas de las inundaciones en ese Departamento.

Parágrafo

Los reclamos que no hayan presentado los damnificados noventa días después de la promulgación de esta Ley, serán desechados.

Artículo 4

1 clause

Cédese a la Junta de Beneficencia del Municipio, de la Vega, en el Departamento de Cundinamarca, la mitad de una casa que la Nación posee en dicho Municipio, demarcada así: "Por su frente, con la plaza pública; por uno de sus lados, con una casa que fue del señor Joaquín Maldonado, hoy de los señores Eusebio Bejarano y Julio Cubillos; por otro lado, con casa de los herederos de Higinio Díaz (Calle Kopp), y por el otro costado, con la quebrada de Los Reyes.

Artículo 5

1 clause

Autorizase al Gobernador de Antioquia para invertir en el pabellón de tuberculosos del Hospital departamental de Medellín la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), que tiene en su poder, provenientes de lo que se asignó a ese Departamento para la destrucción de la langosta, y que no fue invertida.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda