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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 117 De 1914

Artículo 1

1 clause2 letters

° Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo, con fecha 12 de marzo de 1912, con el señor Ismael Arbeláez, sobre compra del proyecto de "Procedimiento Civil," con las modificaciones que pasan a expresarse:

a

La segunda orden de pago de que trata la cláusula del contrato, se expedirá luégo que comience la vigencia fiscal de 1915, y el gasto se liquidará por el Ejecutivo en el Presupuesto correspondiente.

b

Los ejemplares a que tiene derecho el Contratista en el caso previsto en la referida cláusula, serán mil.

Artículo 2

La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores, dentro de seis meses subsiguientes a la publicación de la presente Ley, harán el estudio del antedicho provecto de Código y enviarán al Consejo de Estado un dictamen razonado, y las reformas que estimen conveniente introducir en el procedimiento judicial.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno