Artículo 1
1 clause
La autorización concedida por la Ley 32 del corriente año á la Asamblea de Cundinamarca, hácese extensiva, en los mismos términos, a la del Departamento de Antioquia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 116 De 1892
La autorización concedida por la Ley 32 del corriente año á la Asamblea de Cundinamarca, hácese extensiva, en los mismos términos, a la del Departamento de Antioquia.
Autorizase al Gobernador de Antioquia para organizar y reglamentar mientras se reúne la Asamblea, la renta de pisadura a que se refiere el artículo anterior y también el monopolio de la introducción de licores destilados de que trata el ordinal 31 de artículo 129 del Código Político y Municipal, con la condición de someter entre tanto las disposiciones que dicte en ambas materias a la censura del Gobierno Nacional.