Artículo 1
En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 19 De 1908
En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.
Manuel A. Bustamanté la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos papel moneda ($ 12,759-95) que elevó al alcance líquido la Corte de Cuentas, como Adminístrador de Hacienda que fue del Departamento de Tolíma.
, Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Galán, la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos setenta y cuatro centavos oro ($ 8,544-74) por gastos que hizo en el servicio departamental de Galán, con fondos nacionales, sin la correspondiente autorización, según el auto de 6 de Agosto de 1908, de la Corte de Cuentas.
Esta Ley regirá desde que sea sancionada.