Artículo 1
Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con el objeto de atender a la dotación del Hotel Nacional de Turismo San Agustín.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 116 De 1960
Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con el objeto de atender a la dotación del Hotel Nacional de Turismo San Agustín.
Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender a la construcción de refugios, kioscos, vías de penetración y demás obras de fomento turístico en los Parques Arqueológicos Nacional de San Agustín, San José de Isnos (Huila) y Tierradentro (Cauca).
Destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la adquisición de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una colonia de vacaciones para estudiantes de todo el país.
La inversión de fondos y el plan de trabajos a que se refieren los artículos anteriores se harán de acuerdo con el Instituto Colombiano de Antropología, entidad que tiene bajo su cuidado la protección y estudio de las reliquias arqueológicas del país.
Autorizase al Gobierno Nacional para hacer en el presupuesto asignado al Ministerio de fomento los traslados necesarios con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.