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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 116 De 1943

Artículo 1

1 clause

El Ministerio de la Economía Nacional procederá a establecer en el Municipio de Galán, una granja o vivero de experimentación vitícola y de sanidad vegetal.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Para el cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, quedando autorizado el gobierno nacional para hacer los traslados y contracreditos que considere necesarios.

Parágrafo

El Ministerio de la Economía Nacional incluirá en su presupuesto, la partida que considere suficiente para sostener esta granja una vez establecida.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público