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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18 De 1887

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales y útiles necesarios para refección y mejora del convento de San Juan de Dios en la ciudad de Cartagena, que sean introducidos por S. S. Ilustrísima el Obispo de aquella Diócesis, Dr. Eugenio Biffi.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 clause

Art. 2.° Exímense igualmente de derechos de importación los bultos que la Aduana de Barranquilla retuvo como exceso de equipaje al Ilustrísimo Sr. Obispo de Cartagena en el año próximo pasado.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda