Artículo 1
1 clause
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 83 De 1913
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales.
Fíjase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejército.
Esta Ley regirá desde su sanción.