Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18 De 1882

Artículo 1

Doscientos Pesos

1 clause

Art. 1.° La señora Clementina Santander, hija del General Francisco de P. Santander, viuda de Freyre, gozará de la pensión mensual de doscientos pesos ($ 200), la cual le será pagada en dinero sonante y con la preferencia a que tienen derecho los recompensados por servicios prestados en la guerra de Independencia.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° La señora Santander de Freyre gozará de esta pensión desde la fecha de la sanción de la presente ley y por todo el tiempo que permaneciere en estado de viudez; y a su muerte pasará dicha pensión, por iguales partes, i sus hijos legítimos.

Artículo 3

1 clause

Art. 3 ° El Poder Ejecutivo entablará, por el conducto correspondiente, las gestiones que creyere más eficaces y oportunas para amparar y, si es posible, rescatar íntegramente en el Perú, las propiedades que allí posee la señora Santander de Freyre.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° El mismo Poder Ejecutivo trasmitirá a la señora Santander, viuda de Freyre, copia auténtica del presente acto legislativo, en testimonio de la invariable gratitud con que la Nación colombiana recuerda y trata de recompensar los servicios eminentes de uno de sus más preclaros hijos y del primero de sus Magistrados constitucionales.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senadora Plenipotenciarios