Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 18 De 1878
Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.
Art. 2.° Para aliviar cuanto antes la situación penosa en que actualmente se halla el señor Rincón, se ausiliará con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) sin deducirlos de la pensión mensual.