Artículo 1
Art. 1.º Declárase valida la Ordenanza número 16 del corriente año, por la cual la Asamblea de Boyacá asume la facultad de nombrar los miembros del Tribunal de Cuentas del Departamento, y provisionalmente el Síndico del Colegio de Boyacá.
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Ley 62 De 1903
Art. 1.º Declárase valida la Ordenanza número 16 del corriente año, por la cual la Asamblea de Boyacá asume la facultad de nombrar los miembros del Tribunal de Cuentas del Departamento, y provisionalmente el Síndico del Colegio de Boyacá.
Art. 2.º Corresponde de derecho á las Asambleas departamentales nombrar los Contadores ó Magistrados de las Oficinas de Cuentas de los Departamentos.
Art. 3.º Las faltas accidentales ó absolutas de los miembros de esas Oficinas serán llenadas por los respectivos suplentes, y á falta de estos, en virtud de nombramientos interinos que harán los Gobernadores, quienes los someterán á la aprobación de la Asamblea en las sesiones inmediatas.