Artículo 1
1 clause1 numeral
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así:
2
Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 417 De 1997
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así:
Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
La presente ley rige a partir de su promulgación y adiciona el numeral 2º de la Ley 81 de 1993 que adiciona el artículo 121 A del Código de Procedimiento Penal.
ERNESTO SAMPER PIZANO