Artículo 1
1 clause
Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 46 De 1930
Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.
Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.
Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70).
El Gobierno procurara los locales y útiles indispensables para el funcionamiento de dichas escuelas.
Esta Ley regirá desde su sanción.