Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 31 De 1948

Artículo 1

Derogado.

View the original text (before its repeal)

° Autorizase al Gobierno para celebrar con personas naturales o juridicas los contratos de arrendamiento o concesión que estime convenientes para la explotación del Cable Aéreo Gamarra-Ocaña, mediante la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

° En el caso de no presentarse propuestas aceptables de arrendamiento o concesión, queda autorizado el Gobierno para trasladar dicho Cable a otro lugar. Si a juicio del Gobierno no es aconsejable económicamente el traslado de que trata el

inciso anterior, queda autorizado el Gobierno para aplicar los elementos constitutivos del Cable a obras de servicio Público, prefiriendo para ello los Municipios de Ocaña, Convención, Hacari, Abrego, Teorama, San Calixto, La Playa, Bucarica, El Carmen y Cáchira, en el Departamento de Norte de Santander, y los Municipios de Río de Oro, Gamarra, Aguachica y Loma de González, en el Departamento del Magdalena. Los elementos que no puedan destinarse a obras de servicio público podrán venderse sin sujeción a licitación previa, y su producido será repartido por iguales partes entre los Municipios enumerados en el

inciso anterior, con destino a sus obras de fomento municipal o a la construcción de mataderos y edificios municipales. Los bienes raíces se cederán, a título gratuito, entre los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

° Los elementos de sanidad, el instrumental de cirugía, muebles y demás objetos hospitalarios pertenecientes al Cable Aéreo, serán cedidos, a título gratuito, al Municipio de Ocaña; la biblioteca aldeana de la misma Empresa será cedida al Colegio Nacional "José Eusebio Caro", en la misma forma gratuita.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas