Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 116 De 1919

Artículo 1

Congreso Nacional

12 clauses

Artículo 1º Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919, así:

Secretaría.

Cámara de Representantes.

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919 así:

Gastos de Representación y viáticos

Artículo 3º Para cubrir los viáticos de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinarias y no a las ordinarías, hasta $ 1,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Consular.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro