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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 46 De 1927

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a construir una carretera que partiendo de la estación Saldaña del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá vaya a Alpujarra, por Purificación, Prado y Dolores.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno adquirirá la propiedad para la Nación del puente denominado Catufa, que existe sobre el rio Saldaña, en la vía que conduce de Girardot a Neiva, celebrando con el Departamento del Tolima el correspondiente contrato.

Artículo 3

1 clause

Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos para dar cumplimiento al artículo 1º de esta Ley, y para los efectos del artículo 2º el Gobierno apropiará los fondos necesarios.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas