Artículo 1
Art. 1º El Gobierno hará que se les pague á los individuos que formaron el "Batallón Arboleda," organizado en Güicán en 1895 la suma de $ 10,847 que se les quedó á deber de sus haberes durante el tiempo que permanecieron en servicio
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Ley 115 De 1896
Art. 1º El Gobierno hará que se les pague á los individuos que formaron el "Batallón Arboleda," organizado en Güicán en 1895 la suma de $ 10,847 que se les quedó á deber de sus haberes durante el tiempo que permanecieron en servicio
Art. 2º La expresada suma se pondrá á disposición de una Junta compuesta del Señor Cura de Güicán, del Sr Coronel José C. Puentes, Jefe que fue del expresado Batallón, y del Alcalde del Distrito, para que la distribuyan conforme á los cuadros del personal de dicho Cuerpo, que obran en el expediente respectivo, el cual será remitido a la expresada Junta.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá
Art. 3º La suma de $ 10,847 á que se refiere esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de la presente vigencia.