Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 31 De 1944

Artículo 1

1 clause

Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para reconstruir la casa cural y auxiliar a los damnificados en el incendio de Palestina, Caldas, sucedido el día 21 de agosto de 1942.

Artículo 2

2 clauses

Una junta compuesta por el Gobernador de Caldas, o su delegado, el Cura Párroco de la población y el presidente del consejo municipal, distribuirá el auxilio de que trata esta ley y vigilara para que se emplee en la construcción de las propiedades destruidas.

La Junta estará sujeta al control y reglamentación de la contraloría nacional.

Artículo 3

1 clause

La suma votada se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, si así lo permitieren las posibilidades fiscales del país, y de no, en otro posterior cuando ello sea posible.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Con el exclusivo objeto de que su producción sea invertido totalmente en la construcción de la planta eléctrica y el matadero municipales, autorizase al Municipio de Victoria, del Departamento de Caldas, para vender sin necesidad de subasta pública ni de avaluó judicial los ejidos Municipales que le pertenecen, de conformidad con los escrituras o títulos respectivos.

Parágrafo

El avaluó de los terrenos a que se refiere la presente ley, se hará por medio de peritos designados así: uno por el concejo municipal; otro por el alcalde municipal y otro por el señor gobernador del departamento. Este último perito actuara en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.

Artículo 5

1 clause

La nación construirá la carretera comprendida entre el municipio de Salamina y el Municipio de Marulanda pasando por el corregimiento de San Félix en el departamento de caldas. El gobierno facultado para contratar con el departamento de caldas la vía de que este artículo, comprometiendo las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento del contrato o contratos que para este efecto celebre.

Artículo 6

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas