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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 105 De 1913

Artículo 1

1 clause

Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.

Artículo 36

Julio H. Palacio

Artículo único. Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887 . En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República