Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 82 De 1965

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia al primer centenario de la creación del Municipio de "El Cerrito", en el Departamento del Valle del Cauca, decretada por Ordenanza número 1 de 21 de febrero de 1864, expedida por la Municipalidad de Buga. Con motivo de esta fecha histórica, se honra la memoria de los ilustres varones nacidos dentro de su territorio, quienes ofrecieron sus vidas por la libertad de la Patria en la época de la Independencia, y durante la era de la República sirvieron posiciones eminentes del Estado.

Artículo 2

1 clause

El colegio oficial de bachillerato, establecido en el Municipio "El Cerrito", conocido con el nombre de Jorge Isaacs, se nacionaliza. En consecuencia la Nación tomará a su cargo el sostenimiento, dotación y funcionamiento en general de ese plantel en las mismas condiciones de sus similares establecidos por la Nación en el territorio de la República.

Artículo 3

1 clause

La Superintendencia Nacional de Cooperativas prestará toda su colaboración financiera a la Cooperativa pro Vivienda de El Cerrito Limitada, con el fin de ejecutar los planes y programas que ésta prospecte de acuerdo con su objeto social.

Artículo 4

1 clause

Establécese la cooperación de la Nación en la cantidad de un millón de pesos ($ 1'000.000.00), para la construcción de la Iglesia y de la Unidad Parroquial, en el Municipio de El Cerrito, cantidad ésta que se entregará a la Parroquia mediante las garantías de manejo, inversión, y rendición de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de Salud Pública tomará a su cargo las construcciones necesarias para ampliar el edificio del Hospital de Caridad San Rafael, de dicho Municipio de El Cerrito, como también para la dotación de elementos y mejoramiento de sus servicios.

Artículo 6

1 clause

Aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($100.000.00), con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de El Cerrito para comprar maquinaria y elementos propios para su funcionamiento.

Artículo 7

1 clause

El Gobierno queda autorizado, para verificar traslaciones, abrir créditos, en los casos necesarios, y celebrar operaciones financieras, con el fin de hacer efectiva la colaboración nacional decretada por la presente Ley.

Artículo 8

1 clause

El Instituto Nacional de Fomento Municipal y el de Fomento Eléctrico quedan autorizados para subrogarse en las obligaciones que el Municipio de El Cerrito tiene actualmente a su cargo con la Compañía Colombiana de Electricidad y la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC), y con la Sociedad Acuavalle.

Artículo 9

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional