Artículo 1
Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 82 De 1959
Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.
El Ministro de Obras Publicas procederá a recibir, por intermedio del organismo que considere adecuado, los mencionados diez kilómetros, e iniciará la construcción de los seis kilómetros restantes, hasta llegar a la cima del Volcán Galeras, o al sitio más conveniente.
La Zona de Carreteras de Pasto se hará cargo de la conservación de esta carretera.
Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Luis Alfonso Delgado
Esta Ley regirá desde su sanción.