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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 31 De 1938

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) la construcción de un pabellón de maternidad, ya iniciado, en el área del Hospital de Cisneros, en el Departamento de Antioquia, con la cual suma también deberá atenderse a su dotación.

Artículo 2

1 clause

Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo, queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 3

1 clause

La suma de que habla el artículo 1º se entregará al Síndico del Hospital o a la persona que designe la Junta Administradora del Hospital, debiendo tal empleado rendir cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas