Artículo 1
A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 18 De 1966
A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.
El Gobierno procederá a establecer plenamente la propiedad nacional de las instalaciones donde el Colegio de La Salle, de Florencia, funciona en la actualidad, y celebrará para ello con la Curia Obispal del Caquetá los acuerdos a que haya lugar.
La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas .
Esta Ley regirá desde su sanción.