Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 45 De 1881

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,3 De Junio De 1881

1 clause

Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Hacienda