Artículo 1
1 clause
Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 45 De 1881
Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.
Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,3 De Junio De 1881
Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.