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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18 De 1962

Artículo 1

1 clause

Restablécese el Juzgado de Circuito Promiscuo de Piedecuesta, integrado por los Municipios de Piedecuesta, que será la cabecera, Los Santos, Umpalá y Cepitá, Juzgado que conocerá de los negocios civiles, penales y laborales que por jurisdicción y competencia le correspondan por los Municipios atrás mencionados.

Artículo 2

1 clause

El Juzgado del Circuito de Piedecuesta funcionará con el personal y asignaciones establecidos para los de igual categoría. Así mismo, y a partir de la vigencia de la presente Ley, restablécese en dicho Municipio la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, que comprenderá los mismos Municipios de que trata el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 3

1 clause

A partir del 1° de enero de 1961 en adelante, funcionará en Piedecuesta una Cárcel del Circuito, cuyo personal será un (1) Director, un (1) Secretario y cinco (5) Guardianes, los cuales gozarán de las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.

Artículo 4

1 clause

A partir de la vigencia de la presente Ley, los Juzgados de Circuito, Civil y Penales de Bucaramanga, harán entrega al Juez de Circuito de Piedecuesta, de los archivos y negocios correspondientes a dicho Circuito.

Artículo 5

1 clause

Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, que se refieran al pago de los establecimientos similares. En consecuencia, el Ministerio de Justicia queda facultado para verificar los traslados que sean necesarios, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

En los términos anteriores queda derogado el artículo 3° del Decreto número 2065 del 28 de julio de 1955 y demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público