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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 82 De 1925

Artículo 1

2 clauses2 paragraphs

Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para ayudar a la reparación de los templos católicos que sufrieron graves daños en el Valle del Cauca por causa de los últimos temblores.

Dicha suma se distribuirá así:

Parágrafo 1

Igualmente auxíliase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000) la iglesia del Municipio de San Rafael, en el Departamento de Antioquia, destruida por un incendio.

Parágrafo 2

Los materiales que se introduzcan para la construcción y reparación de los templos católicos gozaran de exención de derechos de aduana y de impuesto fluvial.

Artículo 2

1 clause

Los cien mil pesos ($ 100,000) que se destinan con el fin indicado, serán pagados en cuotas de diez mil pesos ($10.000) mensuales, por el Tesorero General de la República, quien los pondrá a disposición del Departamento del Valle del Cauca, del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali, del Presidente de Concejo Municipal de la misma ciudad, de los curas Párrocos y Capellanes de las iglesias arriba mencionadas. Las sumas destinadas al Colegio y la Capilla de Santa Librada, al Hospital de San Juan de Dios, de Cali, y al Colegio de las Madres Franciscanas de Cartago, serán entregadas a los Tesoreros y Síndicos de aquellos establecimientos.

Artículo 3

1 clause

Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) a cada uno de los siguientes templos: El Voto Nacional de la capital de la República, la Catedral del Socorro en el Departamento de Santander, y las iglesias parroquiales de Paipa y Soatá, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Destinase igualmente la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción del templo de La Candelaria, en la ciudad de Ríosucio, en el Departamento de Caldas. La expresada cantidad se pondrá, por mensualidades de mil pesos ($ 1,000) cada una, a disposición del señor Gobernador del expresado Departamento, quien de acuerdo con el Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Manizales, la hará llegar a la Sindicatura o Junta encargada de la indicada reconstrucción.

Parágrafo

Auxiliase igualmente las parroquias de Ubalá y Machetá, en Cundinamarca, y Briceño y Santa Sofía, en Boyacá, con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) cada una, para la reconstrucción y terminación de sus respectivos templos. Estas sumas se entregarán al Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.

Artículo 5

1 clause

Se destina la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para reparar los daños que el temblor del 7 de junio último causó a la iglesia de Belén, de la ciudad de Popayán. Esta suma se entregará al Gobernador eclesiástico de la Diócesis del mismo nombre.

Artículo 6

1 clause

Declárense incluidas en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, las sumas de que trata la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Las entidades que deban recibir los auxilios de que trata esta Ley, rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las leyes fiscales, para comprobar que se han invertido en el objeto a que se destinan.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público