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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 45 De 1993

Artículo 1

1 clause

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores para los Departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada se hará en la misma fecha que señale la ley para la próxima elección de Gobernadores en los restantes departamentos del territorio nacional.

Artículo 2

1 clause

La organización electoral adoptará las medidas necesarias para la organización y desarrollo de las elecciones de que trata el artículo 1°.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno