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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 5 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a fundar en la Provincia de Urabá, Municipio de Turbo, una Granja Experimental de frutos tropicales, especialmente del cacao, que se denominara, Granja Experimental Juan H. White.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno apropiara los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, haciendo los traslados que sean necesarios en el Presupuesto del año en curso o apropiándolos en el próximo.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno fundara en la región de Tierra dentro, Departamento del Cauca, Una escuela o Granja para educar a la población indígena en forma que propenda a su progreso material y moral por medios efectivos.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de agricultura y comercio