Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 114 De 1963

Artículo 1

Diócesis

1 clause

La Nación cooperará la construcción de los edificios destinados a los Seminarios de las Diócesis de Cartago y Facatativá, con la suma de un millón de pesos ($'1.000.000) para cada uno de ellos.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

El Tesoro Nacional pagará el aporte de la cooperación a que se refiere el artículo anterior en seudas cuotas anuales de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a partir de la vigencia fiscal de 1964.

Parágrafo

Si no se apropiaren en el Presupuesto de dicho año las sumas a que se refiere este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia los contra créditos y traslados que fueren necesarios, de manera que pueda dársele cumplimiento a la presente Ley en los años fiscales de 1964. 19665, 1966 y 1967.

Artículo 3

1 clause

Para el manejo de los fondos que reciban de la Nación en virtud de esta Ley, los Excelentísimos señores Obispos de Cartago y Facatativá, no necesitarán otorgar fianzas, pero si rendirán cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República por conducto del Tesorero o Síndico de la respectiva Diócesis.

Artículo 4

Carlos Sanz De Santamaría,

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas