Artículo 1
Diócesis
La Nación cooperará la construcción de los edificios destinados a los Seminarios de las Diócesis de Cartago y Facatativá, con la suma de un millón de pesos ($'1.000.000) para cada uno de ellos.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 114 De 1963
Diócesis
La Nación cooperará la construcción de los edificios destinados a los Seminarios de las Diócesis de Cartago y Facatativá, con la suma de un millón de pesos ($'1.000.000) para cada uno de ellos.
El Tesoro Nacional pagará el aporte de la cooperación a que se refiere el artículo anterior en seudas cuotas anuales de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a partir de la vigencia fiscal de 1964.
Si no se apropiaren en el Presupuesto de dicho año las sumas a que se refiere este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia los contra créditos y traslados que fueren necesarios, de manera que pueda dársele cumplimiento a la presente Ley en los años fiscales de 1964. 19665, 1966 y 1967.
Para el manejo de los fondos que reciban de la Nación en virtud de esta Ley, los Excelentísimos señores Obispos de Cartago y Facatativá, no necesitarán otorgar fianzas, pero si rendirán cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República por conducto del Tesorero o Síndico de la respectiva Diócesis.
Carlos Sanz De Santamaría,
Esta Ley regirá desde su sanción.