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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 81 De 1890

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Reconócese á cargo de la Nación y á favor de la señora Delfina Arango de Vezga y de las señoritas Ines y Mercedes Vezga, viuda é hijas legítimas del finado General José María Vezga, la suma de $ 2,400 que dejaron de pagarse á dicho General, por la pensión decretada por el Gobierno, en el tiempo transcurrido de 30 de Noviembre de 1884 á 30 de Noviembre de 1886, á razón de $ 100 mensuales. Dicha suma se pagará en una sola vez, en moneda corriente, y se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 clause

Reconócese igualmente á favor de los señores Manuel José y Sergio V. Bucheli la suma necesaria para pagar los servicios que prestaron en el Juzgado Civil del Circuito de Pasto á virtud de lo dispuesto en el artículo 18, Ley 102 de 1888, al primero á razón de cuarenta pesos mensuales, como Oficial Mayor, y al segundo á treinta y cinco. El valor total se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos respectivo.

Artículo 18

1 clause

Art. 2.° Reconócese igualmente á favor de los señores Manuel José y Sergio V. Bucheli la suma necesaria para pagar los servicios que prestaron en el Juzgado Civil del Circuito de Pasto á virtud de lo dispuesto en el artículo 18, Ley 102 de 1888 , al primero á razón de cuarenta pesos mensuales, como Oficial Mayor, y al segundo á treinta y cinco. El valor total se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos respectivo.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro