Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 61 De 1961

Artículo 1

1 clause

Con dineros del Tesoro Nacional, auxiliase con la cantidad de ochenta mil peso a cada una de las poblaciones de Arauquita, Arauca y Tame, en la Intendencia de Arauca; a Puerto Carreño, en la Comisaría del Vichada, y a Mitú, en la Comisaría del Vaupés, para la construcción de una escuela urbana para instrucción primaria en cada una de las citadas poblaciones.

Artículo 2

1 clause

Los auxilios decretados por esta Ley se incluirán en el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia o subsiguientes, y caso de que no se alcancen a incluir, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga las apropiaciones y traslados del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga pronto cumplimiento.

Artículo 3

1 clause

Los auxilios decretados serán pagados en cada población al Tesorero Municipal o al Recaudador de Hacienda, si no hubiere Tesorero y serán administrados por la primera autoridad política del lugar, y controlada la inversión por el representante fiscal de cada uno de tos Territorios Nacionales citados en el primer artículo.

Artículo 4

1 clause

Las exigencias de la Ley 71 de 1946 solamente se cumplirán al verificarse el pago de los auxilios en cada población, y los planos de que trata la Ley citada los suministrarán el Intendente y Comisarios respectivos.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Sonado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional