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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 81 De 1886

Artículo 1

8 clauses

Art 1° Autorízase al gobierno para celebrar con D. Rafael Pombo un contrato sobre las siguientes bases:

1° Pombo cede al gobierno, por el precio de tres mil pesos ($3.000), el derecho a publicar, destinándola a las escuelas públicas, la primera edición de su obras fabulas y verdades. Dicha edición podrá ser hasta de veinte mil ejemplares (20.000).

2° Pombo recibirá la expresada suma luego que haya depositado en el ministerio de instrucción pública el manuscrito puesto en limpio y aderezado para la impresión.

3° Sólo el autor podrá introducir variaciones en el manuscrito durante la impresión pero el ministerio de instrucción se reservará la facultad de revisarlo previamente; y si hubiere algunos pasajes que se consideren inconvenientes, Pombo los modificara con arreglo a las indicaciones del mencionado Ministerio, o los suprimirá si esto prefiere.

En la parte relativa al dogma y a la moral cristiana el manuscrito se someterá previamente a la censura de la autoridad eclesiástica.

4° Para la impresión del libro se destinan del tesoro nacional hasta tres mil pesos ($3.000) la impresión se hará en Bogotá, por contrato celebrado mediante licitación, y el mayor número de ejemplares, dentro de la cifra señalada en la base primera, será una de las condiciones de mejor postura, reduciéndose la suma de tres mil pesos ($ 3.000) si la impresión de los veinte mil (20.000) ejemplares pudiere obtenerse a menor precio.

5° La obra de Pombo se adoptará como texto de lectura principal o auxiliar para las escuelas, por el término de dos años, prorrogables a voluntad de ambas partes.

6° Pombo conservará la propiedad de su libro, y podrá imprimirlo y venderlo por su cuenta; pero mientras estuviere adoptado oficialmente, no podrá vender el ejemplar a mayor precio del que apruebe el gobierno. Tal precio no podrá representar más del costo de la impresión, aumentando en veinte por ciento (20 %) y se tomará como base este cálculo el importe de la impresión oficial.

Artículo 2

1 clause

Art 2° El contrato que se celebre con Pombo, y el que se haga para la edición oficial de su libro, con arreglo a las anteriores autorizaciones, no requieren aprobación legislativa.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario, Manuel Brigard
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública