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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18 De 1938

Artículo 1

1 clause

ARTICULO UNICO . Cédese al Municipio de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar, el derecho de propiedad que la Nación tiene en un solar, situado en jurisdicción de dicho Municipio, alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Publico, actualmente en construcción; por la derecha con casa y solar del señor Juan Paternina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Paternina M., y por el fondo con casa y solar de María Peralta de Sierra.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas