Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 28 De Julio De
1 clause
Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 81 De 1880
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 28 De Julio De
Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.